Llevamos más de un año de tramitación del proyecto de ley de enseñanzas artísticas superiores. Es muy probable que, si eres alumno de estas enseñanzas, no tengas muy claro en qué te beneficia o perjudica la nueva normativa. Para ello, es necesario que conozcas todas las cuestiones relativas a este proyecto, tanto las que te conciernen directamente ―por ejemplo, las becas― como otras ―autonomía de los centros, cuerpos de profesorado, verificación de títulos, etc.― que a priori puede parecer que no te afectan, pero que sin embargo, van a marcar por completo tu formación. Porque, en definitiva, el estudiante es el consumidor final de las enseñanzas; cualquier cambio en cualquiera de los estamentos que forman la cadena educativa va a repercutir de una manera u otra en ti, el eslabón final, el alumno.

Antes de entrar en materia, tenemos que tener en mente una idea: todos los alumnos del sistema educativo español deberían tener los mismos derechos y deberes. Las únicas diferencias entre ellos tienen que depender del nivel educativo que estén cursando ―según el art. 6.1 Ley Orgánica 8/1985―. Por tanto, y sabiendo que las Enseñanzas Artísticas Superiores son equivalentes a todos los efectos a las universitarias, y que ambas imparten las titulaciones de GRADO y MÁSTER, los derechos y deberes de los alumnos que cursen estas enseñanzas deben ser LOS MISMOS, independientemente de si están cursando sus estudios en un conservatorio o en una universidad. Por desgracia ―como bien sabemos―, esto no es así; las enseñanzas artísticas superiores siempre han estado enmarcadas en un contexto normativo de enseñanza secundaria. En el 2009, la LOE (Ley Orgánica de Educación) continuó el proceso iniciado con la LOGSE en los 90 de equiparar estas enseñanzas a las universitarias. El proyecto de ley actual pretende culminar dicho proceso. ¿Creéis que lo va a conseguir? ¡Vamos a verlo!

Becas

Una de las novedades que anunció el Ministerio de Educación para el estudiantado ―en la rueda de prensa de febrero de 2023― tiene que ver con las becas generales. Según establece el artículo 47.3 del proyecto de ley, los alumnos de enseñanzas artísticas tendrán la consideración de universitarios a la hora de solicitar estas becas. ¿Esto en qué se traduce?
En verdad, aunque se ha anunciado a bombo y platillo la medida ―vean la rueda de prensa del 16 de enero de 2024―, para la gran mayoría del alumnado no va a suponer nada si ya cursan sus estudios en comunidades autónomas que incluían en su beca la compensación por precios públicos, es decir, la beca de matrícula. El resto de alumnado que estudie en una comunidad autónoma que no les cubriera dicha cuantía ―que son una minoría― o aquellos que estudien en centros artísticos superiores privados tendrán por primera vez este concepto incluído en su beca. Es importante matizar que en el caso de los centros privados únicamente se cubrirá el precio público de matrícula. Por poner un ejemplo, si tú tienes derecho a beca y quieres estudiar en un centro superior privado de Madrid, la beca de matrícula será el precio público de la matrícula del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y tendrás que abonar la cuantía restante. Esto se aplica también a los estudios de máster.

Con el establecimiento de la condición de universitarios a los alumnos de enseñanzas artísticas a la hora de solicitar la beca general del Ministerio de Educación, se produce la culminación de una reivindicación que iniciamos desde FNESMUSICA en 2017 y de la cual me siento enormemente orgulloso de haber participado. En ese momento conseguimos una reforma histórica en el sistema de becas que ha perdurado hasta hoy en día, y que con la redacción de este proyecto de ley queda consolidada para siempre: los alumnos de enseñanzas artísticas superiores y sus homólogos universitarios tendrán exactamente las mismas becas.

Participación y Autonomía

El Consejo de Centro

La participación del alumnado en la gestión y control de los centros educativos es un derecho que establece la Constitución Española en su artículo 27.7. Podemos decir de forma muy simplificada que hasta ahora, la participación en los centros artísticos superiores está organizada en la mayor parte de ellos de la misma forma que se hace en un instituto de secundaria: a través de los consejos escolares. Es decir, siguen lo establecido en la LOE en su Título V.

Con la nueva autonomía que concede el proyecto de ley a los centros educativos en materia de gestión económica, personal y pedagógica, no tiene sentido mantener las funciones, atribuciones y estructura de la educación secundaria en los órganos de gobierno de los centros artísticos superiores. Es por ello que en el capítulo VII del proyecto de ley se establece una nueva organización de los órganos colegiados de gobierno del centro y se crea el Consejo de Centro ―que sustituye al consejo escolar― al cual se le atribuyen nuevas funciones según el artículo 28 del proyecto de ley; estas funciones tienen que ver con las novedades que incorpora la nueva normativa y de forma resumida son las siguientes:

El alumnado tendrá voz y voto en todas estas cuestiones a través de sus representantes en el Consejo de Centro de una forma similar a como ahora ocurre con el Consejo Escolar. Por tanto, recordad que el proyecto de ley propone algo más allá que un mero cambio de nombre; los alumnos tendrán mucho que decir en base a las nuevas funciones atribuídas a este órgano.

Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas

Por otro lado, a nivel estatal la nueva ley mantiene y garantiza ―en su disposición adicional primera― que el alumnado de enseñanzas artísticas superiores esté presente en el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, CSEA. Es importante tener en cuenta que, aunque la normativa actual recoge que debe haber tres representantes del alumnado en este órgano, desde su  creación en 2009 no ha habido estudiantes representantes de conservatorios de música. Además, tal y como se recoge en la disposición adicional novena de la LOMLOE, la tramitación de esta ley ha sido consultada al CSEA; en dicha consulta no ha participado ningún alumno de ningún conservatorio de música. El alumnado no ha tenido voz en la tramitación de esta ley.

Por otro lado, es necesario que la nueva regulación que se prevé para el CSEA defina cómo se va a regular la participación del alumnado de los 127 centros artísticos superiores públicos y privados que hay en España. Sería una muy buena noticia para los estudiantes de los conservatorios superiores de música que FNESMUSICA consiguiera representatividad en este consejo.

Derechos que tienen reconocidos los universitarios y que los alumnos de enseñanzas artísticas no van a tener

Elección de director

Los alumnos universitarios tienen reconocido su derecho a elegir el rector de su universidad, que es el máximo responsable de la institución y quien ostenta las funciones de dirección y representación. En el caso de los centros artísticos superiores, los alumnos tienen reconocido el derecho a “participar” en la elección del director del centro, a través del Consejo de Centro.

¿Esto qué quiere decir?

Según establece el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la designación del rector de una universidad se produce mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. Es decir, los profesores, alumnos y personal de administración emiten cada uno de ellos un voto. A su vez, dichos votos son ponderados según cada uno de los colectivos; de tal forma que cada uno de ellos tiene mayor o menor peso en la votación independientemente del número de electores que participan por cada colectivo.

Sin embargo, el proceso de elección de un director de un centro de enseñanzas artísticas se mantendrá ―con la nueva ley― de la misma forma que para los centros de secundaria: se guiarán según lo establecido en el artículo 133 de la LOE. Este proceso consiste fundamentalmente en un concurso de méritos en el cual la administración competente tiene mucho que decir y la comunidad educativa poco que aportar.

Considero importante que se establezca un modelo democrático de selección del director del centro, que trate a los alumnos como adultos, que impulse y respete la toma de decisiones únicamente en función de los intereses de los centros y su comunidad, que proteja la autonomía que deberían tener estos centros y mantenga a la administración alejada de influir en cualquier tipo de decisión que se tome desde el mismo.

Estatuto del estudiante

Los alumnos de las universidades están amparados bajo el Estatuto del Estudiante Universitario regulado en el Real Decreto 1791/2010. Hasta ahora, los alumnos de enseñanzas artísticas se han guiado, en materia de derechos y deberes, según lo dispuesto en la LOE. Tras la aprobación del nuevo proyecto de ley el alumnado de enseñanzas artísticas se guiará por lo señalado en el Capítulo VIII del mismo ―artículos que van del 42 al 47―.

Entrar en todos los aspectos que recoge uno y no otro nos daría para escribir algún que otro capítulo de un libro. Basta con ver la extensión, el detalle y el desglose de derechos y deberes por niveles ―grado, máster, y doctorado― que refleja el estatuto universitario frente a los seis artículos que recoge nuestra normativa específica. Pero creo necesario nombrar varios aspectos esenciales que deberían tenerse en cuenta en el nuevo proyecto de ley:

De esta forma, los alumnos de enseñanzas artísticas contarían con derechos similares a los que cuentan los universitarios, y en especial los siguientes:

Sobre el último de los derechos, es muy llamativo que el proyecto de ley reconoce el deber de que los alumnos de enseñanzas artísticas superiores respeten la propiedad intelectual ―cuestión a su vez de suma importancia― y que sin embargo ellos mismos no tengan reconocido expresamente en la normativa que regula sus estudios la propiedad intelectual de cualquier trabajo artístico, creativo o investigador que realicen durante sus estudios.

Conclusiones

La nueva ley de enseñanzas artísticas superiores plantea cambios significativos que afectan directamente a estudiantes de enseñanzas artísticas. Hemos visto cómo la futura consideración de estos alumnos como universitarios a la hora de solicitar becas es un avance importante. Aunque la medida no va a afectar a un gran número de alumnos ni va a suponer un gran esfuerzo económico para el estado, que se refleje de forma tan tajante en la ley esta equiparación blinda para siempre las becas de las enseñanzas artísticas.

De la misma forma, la autonomía y participación del alumnado en la gestión de los centros artísticos superiores también va a experimentar modificaciones sustanciales con la creación del Consejo de Centro para reemplazar al Consejo Escolar. Este cambio no solo va a implicar un ajuste en el nombre, sino que también concede a los estudiantes un papel crucial en la toma de decisiones institucionales.

No obstante, aún falta mucho trabajo por hacer respecto a los derechos reconocidos a los universitarios. La elección del director ―que sigue guiándose por un proceso más limitado en comparación con las universidades― y la ausencia de un estatuto del estudiante específico para las enseñanzas artísticas son áreas que precisan de un extenso debate. Personalmente, considero más que necesario que se incluyan en el proyecto de ley estas cuestiones adaptadas a las enseñanzas artísticas pero huyendo totalmente de los procesos más apropiados para la educación secundaria y acercándonos en todo lo posible a la organización de las universidades.

En este contexto, es crucial que los estudiantes sigan participando activamente en el proceso de implementación de la nueva ley, y para ello las asociaciones de estudiantes de cada uno de los centros son un recurso imprescindible que es necesario fortalecer. La unión de todos ellos a través de la Federación Nacional de Estudiantes de Música en el pasado consiguió grandes logros. Es el momento de que aquello se vuelva a repetir. Juntos conseguiremos llevar a las enseñanzas artísticas superiores al lugar que se merecen.

Fuentes:

Normativa:

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